lunes, 13 de diciembre de 2010

EL GOBIERNO CAMBIARÁ LA LEY EN 2011 PARA FOMENTAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

El Gobierno quiere que España deje de estar a la cabeza de Europa en cuanto a menores institucionalizados y para ello se propone introducir cambios en 2011 en la adopción nacional, para que se potencie el acogimiento familiar de los niños que viven en instituciones.
Así lo anunció en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados la ministra del ramo, Leire Pajín, quien pasó por esta Cámara para dar cuenta de las actuaciones que llevará a cabo su departamento en esta nueva etapa.
"Hay un dato que nos ha llevado a reflexionar y es que España se encuentra en cabeza de Europa en el número de menores institucionalizados", afirmó Pajín.
Para la ministra, la familia es el ambiente más favorable para el desarrollo de estos menores y por eso entiende que mejorar esta situación requiere de "medidas contundentes y comprometidas".
Por eso, explicó, la idea es acometer en 2011 una modificación de la normativa estatal vigente en materia de protección a la infancia, para adaptarla a las características de los menores en dificultad social.
Los cambios normativos que se proponen están, pues, en la adopción nacional y en el acogimiento familiar y residencial y su finalidad es fomentar el acogimiento familiar "para evitar en todo lo posible la estancia de menores en centros insstitucionalizados", incidió la titular de Política Social.
La ministra señaló que estas modificaciones se realizarán sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de la "Comisión del Senado para el estudio de la adopción nacional y temas afines", aprobada recientemente en la Cámara Alta.
También en el ámbito de los menores, Pajín indicó que el Ejecutivo tiene "muy avanzado" el III Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y de la Adolescencia, pues se trata de "un problema social grave que requiere de toda la atención y vigilancia por parte de los poderes públicos".
Este proyecto, concluyó la titular de Sanidad, Política Social e Igualdad, es también un "complemento importante" al plan integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual.

lunes, 29 de noviembre de 2010

UNA MEDIDA DE TRANSICIÓN


Entre 8.000 y 10.000 niños y adolescentes entran en acogimiento transitorio residencial o familiar cada año en nuestro país. Esta modalidad de tutela infantil es un mecanismo de protección social cuya finalidad consiste en proporcionar cobijo temporal en pisos, centros institucionales o en familias a los menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia. El objetivo es que el niño o la niña se integren y participen plenamente en la vida de la familia de acogida, o que hagan una vida lo más normal posible cuando viven en residencias tuteladas. Esta figura de ayuda a los niños es un tránsito hacia medidas de protección definitivas, como volver a la familia de origen o acceder a otra familia en adopción, si bien como contempla la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/1996, las medidas de acogimiento transitorio pueden plantearse con una perspectiva a medio o largo plazo. Esto significa que un menor puede permanecer en acogimiento transitorio durante meses o años. Según el Instituto de Bienestar Social de Aragón, que ha recopilado datos de diversas instituciones españolas, en el 70-75% de los casos la medida protectora de acogimiento transitorio es de tipo residencial (centros de acogida, pisos tutelados, hogares funcionales, minirresidencias) y en el 25-30% es de tipo familiar (preadoptivo o no preadoptivo). Las principales razones que llevan al acogimiento transitorio de un menor son, en el 65-70% de los casos, la existencia de malos tratos, negligencias o abandono por parte de su familia; los comportamientos disruptivos o conductas infractoras, especialmente en adolescentes, suponen el 15-20%, y la incapacidad o imposibilidad permanente o temporal para su cuidado por parte de la familia el 10-15%. Respecto a las características socio-familiares de los menores que entran en acogimiento transitorio, entre el 50 y el 60% proceden de familias denominadas "de riesgo social"; entre el 25 y el 30% de familias con problemática de drogodependencia y/o alcoholismo; cerca del 15% viene de familias con problemática de salud mental, y alrededor del 40% de familias multiproblemáticas que combinan dos o más de las problemáticas anteriormente mencionadas.


· ¿Qué es acogimiento de menores?
El acogimiento es una figura por la que familias y personas se hacen cargo forma temporal de la crianza y educación de niños en situación de desamparo hasta que sus familias biológicas, con las que siguen manteniendo encuentros, puedan asumir estas tareas. El acogimiento no rompe los vínculos con la familia biológica y no supone un paso previo para la adopción. Se trata de cuidar de un menor durante el tiempo en que su familia por diversas cuestiones -económicas, legales, salud, etc.- no pueden hacerse cargo de él.


· ¿Cuántas formas de acogimiento hay?
En función de quién se hace cargo del cuidado del menor y de la duración del acogimiento, éste puede ser simple si no supera los dos años. Dentro de esta modalidad se distingue entre el acogimiento por familia extensa y el acogimiento en familia ajena, dependiendo de si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores. Tiene prioridad el primero porque evita la separación del menor de su entorno familiar. Otro tipo de acogimiento es el permanente, que puede durar años, incluso hasta que el niño alcance la mayoría de edad. Esta situación se produce cuando el regreso con sus padres biológicos se complica (problemas por adicciones, psicológicos, condenas en prisión largas, etc,...). El acogimiento residencial hace referencia a la situación de los menores cuando viven en pisos y centros institucionales. Otros tipos de acogimiento son el administrativo (cuando está supervisado por la administración -por ejemplo cuando los padres van a trabajar al extranjero durante un periodo determinado-) y el acogimiento de fines de semana y vacaciones, donde la familia recibe el nombre de familia colaboradora. Este tipo de acogimiento es el que se produce año tras año con la llegada de niños procedentes del Sahara y de ciudades como Chernobil.
El acogimiento especializado, por último, ofrece un ambiente familiar a niños con necesidades específicas de educación o con ciertas particularidades que requieren una atención más especializada (discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, trastornos de comportamiento, enfermos crónicos, etc,..)


· ¿Quién puede acoger a un menor?
Cualquier persona, soltera, divorciada con o sin hijos, o grupo familiar que desee participar en los programas que ponen en marcha las Comunidades Autónomas. La persona o familia que desee acoger a un menor debe presentar una solicitud en la correspondiente consejería de Bienestar Social o de Familia. A partir de ese momento, los responsables del área realizan un proceso de selección, formación y valoración para poder realizar con éxito el acogimiento.


· ¿Qué formación reciben las familias de acogida?
Estas familias experimentan, igual que el niño, una situación nueva a la que enfrentarse, de ahí que durante todo el tiempo que dura el acogimiento reciben apoyo técnico y una supervisión del proceso, sobre todo en los momentos más sensibles, como puede ser al inicio del acogimiento, las primeras visitas, las visitas a la familia biológica u otras eventualidades que se puedan dar a lo largo del acogimiento. Algunas CCAA ofrecen un curso de formación teórico-práctico sobre la propia figura del acogimiento.


· ¿Qué menores pueden acogerse a esta medida?
Todos los menores entre 0 y 18 años de edad. A partir de los 18 años la persona en régimen de acogida puede elegir entre volver con su familia biológica o quedarse en el seno de la familia de acogida.


· ¿Qué ventajas tiene el acogimiento temporal de menores?
Las ventajas para un niño van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. En un entorno familiar, el menor tiene un mayor contacto con la sociedad y con la comunidad que le rodea en su conjunto, una mayor participación en la toma de decisiones de un núcleo familiar, vive en un entorno psico-social una más cálido, se dan un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones tanto familiares como amistosas, vecinales, etc. Asimismo, aprende a valorar el clima social y se apoya en su familia acogedora.


· ¿Qué desventajas tiene?
Las desventajas comienzan precisamente en el carácter de provisionalidad del acogimiento. En este sentido los especialistas reconocen que no se establecen relaciones paterno-filiales, se trata de una relación tutelar establecida por una Entidad Pública. Esta temporalidad puede provocar en el niño sentimientos de inseguridad y ansiedad, impidiendo en muchos casos que llegue a integrarse en el seno de su familia acogedora. También se puede provocar en el niño un conflicto entre su familia acogedora y su familia biológica, e, incluso, el acogimiento puede interferir en la relación del menor con su familia biológica.


· ¿Qué ocurre si el acogimiento temporal no funciona?
Cuando la relación entre el niño y la familia de acogida no funciona, ambos cuentan con asesoramiento de las instituciones que tratan de encauzar la relación. Si, a pesar de todo, no se puede mantener el acogimiento, el niño o niña vuelve al centro residencial en espera de otra familia de acogida.


· ¿El acogimiento es remunerado?
El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea reducida, y para que todo tipo de familias (con más o menos recursos) puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada autonomía gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido.


· Además de las familias, ¿qué otras posibilidades tienen los menores?
Los menores que no son acogidos por familias permanecen durante el tiempo necesario en centros residenciales tutelados por la administración autonómica. Éstos asumen la responsabilidad sobre el desarrollo integral del menor y deben garantizarle la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección. La atención residencial también cubre las necesidades básicas de los niños en atención sanitaria, necesidades materiales, escolarización, refuerzo y corrección del aprendizaje escolar y acceso a las necesidades propias de los niños de su edad. Durante la estancia en estos lugares, la administración trata de que el niño, en caso de corta edad pueda mantener durante el mayor tiempo posible una relación afectiva con su familia.


· ¿Hay un perfil de niño predispuesto al acogimiento familiar y otro al residencial?
Efectivamente, no todos los niños y adolescentes tienen las mismas características y necesidades, y por tanto, es importante ofrecerles soluciones diferentes. Los niños que mejor se adaptan a un entorno familiar temporal son los niños hasta 10 años o preadolescentes, siempre que no presenten problemas que requieran una atención especializada. Pueden acogerse a esta modalidad niños que ya han recibido tratamiento para solucionar sus problemas emocionales o que ya se encontraban en acogimiento antes de la adolescencia. También se apuesta por esta opción para niños que se prevé saldrán beneficiados de la experiencia, a pesar de las primeras dificultades para adaptarse a un entorno familiar, como menores con deficiencias o trastornos que con una ayuda especial pueden adaptarse a la familia. Sin embargo, el acogimiento familiar no es recomendable en el caso de adolescentes que tratan de emanciparse o niños cuyos vínculos con su familia de origen son tan grandes que les impiden adaptarse y responder de forma adecuada a su nuevo entorno. Tampoco es aconsejable para niños con determinadas minusvalías psíquicas que requieren un entorno educativo concreto ni para niños que necesitan un ambiente totalmente estructurado por problemas de conducta. Finalmente, no se recomienda en los casos en que los padres biológicos no acepten la relación con la familia de acogida, siempre que esta actitud pueda interferir en el buen desarrollo del acogimiento.


· Fases del acogimiento en familia de un menor :
Una vez que una familia o persona ha sido seleccionada para acoger a un menor recibe un curso teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: información legal, modalidades de esta tutela infantil, implicaciones de la separación del niño de su familia biológica, pautas del proceso de adaptación del niño a su nuevo entorno, cómo encauzar las visitas de la familia de origen y, por supuesto, una clara explicación de la posibilidad de retorno del niño a su familia. En una segunda fase, llamada de acoplamiento, se informa a la familia sobre las características del menor y de su propia familia, así como de las adaptaciones que la propia familia debe realizar para acoger al niño. En la siguiente fase, en el acogimiento, se hace un seguimiento al menor y a la familia, que reciben apoyo y supervisión del equipo de técnicos de la administración para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.

RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES

http://jcpintoes.en.eresmas.com/


Esta página nos ofrece diferentes temas a tratar relacionados con la infancia y la familia, entre ellos el acogimiento residencial,acogimiento familiar y adopción de menores.

PRIMER CENTRO DE ACOGIDA PARA MENORES TUTELADAS EMBARAZADAS O CON HIJOS

27 Julio 10

La Conselleria de Bienestar Social va a financiar con más de 1,6 millones de euros el primer centro de acogida para menores tuteladas embarazadas o con menores a su cargo. La consellera del ramo, Angelica Such, realizó estas declaraciones durante la inauguración del primer centro de acogida para menores tuteladas embarazadas o con hijos. La consellera suscribió un acuerdo con la Entidad Hijas de la Caridad San Vicente de Paul, por el que la Conselleria incrementa con 14 nuevas plazas la red asistencial de menores en situación de desprotección social, hasta el año 2013, fecha en la que estará vigente el concierto de plazas.

Con este acuerdo, los centros Luisa de Marillac I y II, que atenderán preferentemente a aquellas menores con medidas de protección que estén embarazadas o con hijos de corta edad, pasan a formar parte de la red de centros de protección de menores de la Comunitat Valenciana.

La apertura de este tipo de centros representa un gran reto "por la delicada situación de los menores, pero estamos convencidos de que gracias a la trayectoria, el buen hacer, la profesionalidad, la dedicación y la vocación de la Entidad, se dará el mejor tratamiento y atención personalizada a cada una de las menores".

Este acuerdo se enmarca en el Programa +Vida de apoyo a la maternidad, por el que la Generalitat proporciona las medidas necesarias de protección y apoyo a la mujer embarazada, especialmente a mujeres en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla. Unas medidas de carácter social, educativo, sanitario y económico a favor de la mujer gestante".

Cabe recordar que el pasado año, un total de 1.458 menores de edad dieron a luz en la Comunitat Valenciana, un 39 por ciento más con respecto al número de menores que dieron a luz el año anterior en la Comunitat.

ADOPCIÓN:NIÑOS ENGENDRADOS EN EL CORAZÓN

http://www.youtube.com/watch?v=KiSVsFz7Aes

El espacio de Canal Sur 2 emite un reportaje especial sobre la adopción , una forma solidaria de integrar a un menor en una familia y que en el caso de muchas parejas puede suplir su imposibilidad de tener hijos biológicos. A pesar de ello, al programa acudirán, para contar su testimonio, tres parejas que pueden tener hijos biológicos, pero que por diversos motivos, han decido adoptar.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

En distintas ocasiones los niños se ven obligados a crecer alejados de sus padres. El periodo de tiempo que transcurre hasta que los padres pueden volver a hacerse cargo de sus hijos ofrece dos alternativas: la estancia de los menores en centros de acogida o con familias andaluzas que actúan como acogedores familiares. Conocido a través de las actuaciones llevadas a cabo en Andalucía respecto a los niños saharauis, el acogimiento ofrece una cara menos conocida pero no por ello menos importante, como es la figura del acogimiento familiar de urgencia, dirigido a menores entre cero y seis años y a casos en los que es necesario intervenir de forma inmediata. En Andalucía, cada vez más se dan los casos de familias de acogimiento de urgencia, si bien no basta con las más de 200 familias andaluzas que cada año se prestan a ayudar a los menores. TESIS presenta el ejemplo de Clara y Pablo, padres de acogida, así como los testimonios de Jesús Palacios, profesor de Psicología de la Universidad de Sevilla, y de Carmen Belinchón, representando a la Dirección General de Infancia y Familia de la junta de Andalucía, a través de los que obtenemos una visión del panorama actual respecto a las familias de acogimiento en Andalucía.

jueves, 25 de noviembre de 2010

El Comité de los Derechos del Niño cuestiona los centros de menores

El Comité de los Derechos del Niño ha sometido a examen a los centros de acogida de menores distribuidos en distintas autonomías para conocer las posibles vulneraciones que pueda haber de sus derechos. En el único apartado del informe en el que se menciona a Ceuta es en el estado de los centros destinados a la acogida de los MENA, es decir, La Esperanza. De “abandono” califica su estado, al igual que el de las infraestructuras de Canarias, instando a una mayor atención institucional.

Otro de los asuntos a los que hace mención el informe es a las pruebas que se llevan a cabo para determinar la edad de los extranjeros. Una denuncia que se suma a la que han hecho público los forenses. De hecho el comité denuncia los diferentes métodos utilizados para determinar la edad de los niños y niñas no acompañados y los malos tratos sufridos por parte de la policía durante las repatriaciones forzadas o involuntarias a su país de origen. En estas ocasiones, a veces son deportados sin acceso a un abogado ni a interpretación, señala el informe. En el caso de Ceuta estas deportaciones no se llevan a cabo desde hace años, pasando a ingresar a todos los menores marroquíes interceptados en el centro de La Esperanza, en el Hacho. Otra denuncia que realiza es la entrega de MENA a las autoridades fronterizas marroquíes y no a los servicios sociales del país de origen, o el incumplimiento de las autoridades españolas en proporcionar a los MENA el estatus de residencia legal temporal, al que tienen derecho legalmente, además de las condiciones de infrahabitabilidad y el abandono en los centros de emergencia en las Canarias y en Ceuta.

El Comité de los Derechos del Niño es el encargado de realizar un examen sobre los informes que los Estados parte presentan cada cinco años. Así, se evalúan los avances y retrocesos nacionales en temas de infancia.
El resultado del último examen realizado a España pone de manifiesto la vulneración de una serie de derechos reconocidos, tanto por la regulación en las leyes como por las políticas que el Estado y las CCAA llevan a cabo.

Recomendaciones del Comité

Entre la lista de preocupaciones y recomendaciones hechas por el Comité figuran, por ejemplo, el entorno familiar con marcadas situaciones de pobreza, el estado de los centros de protección terapéuticos, aludiendo a la gran variedad de programas de intervención, desde muy restrictivos a más abiertos, o la salud mental infantil, mostrando su inquietud porque existe una alta prevalencia de trastornos emocionales y psicosociales que no son abordados adecuadamente.

viernes, 19 de noviembre de 2010

PODCAST

Se buscan familias acogedoras para niños y niñas en centros de protección



Tener más de ocho años, ser varios hermanos, pertenecer a alguna minoría étnica-cultural o padecer alguna enfermedad o discapacidad, son los principales motivos del rechazo a los que se enfrentan un buen número de menores que viven en centros de acogida, según afirma la Fundación Meniños.

Más de 30.000 niños y niñas viven bajo la tutela de organismos públicos del Estado español. De ellos, unos 14.600 menores viven en centros de acogida, en torno a 15.900 lo hacen con parientes o en acogimiento familiar administrativo y 2.800 en régimen de acogimiento familiar judicial.

Muchos de ellos, aunque se encuentran en disposición de ser acogidos o adoptados, no encuentran una familia que lo haga, lo que les condena a vivir en un centro de acogida. Para ellos Meniños ha desarrollado un servicio de mediación entre familias de origen y acogedoras para evitar que los menores residan en centros de protección.

“Promover que estos niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a crecer en una familia es el principal objetivo de nuestro Programa de Acogimientos Especiales”, explican desde Meniños. Dentro del programa, la Fundación ha puesto en marcha en Madrid un Servicio de Mediación Familiar para acogidas temporales y permanentes.

“Nosotros nos ocupamos de captar a las familias, les ofrecemos sesiones de preparación, apoyo y orientación y valoramos su idoneidad. Buscamos familias para niños, no niños para familias”, precisa Aida González, coordinadora del programa. En 2006 se atendieron en este servicio a 173 menores y 132 familias.

“Buscamos familias para niños, no niños para familias”

Tal y como explica González, el Programa es “un instrumento clave para mediar entre las 2 familias, garantizar protección, seguridad y afecto de los niños en un ambiente de convivencia familiar, y generar en las familias biológicas una situación personal, familiar y social que posibilite el retorno del niño”.

En este contexto la coordinadora explica que se precisan familias de todo tipo: matrimonios con hijos, monoparentales y parejas. “Cada niño tiene unos requerimientos concretos y pretendemos dar respuesta a sus necesidades”, explica González.
“En la mayoría de los casos el problema no es de los niños, lo que ocurre es que faltan familias capaces de encargarse de tres hermanos o que la gente prefiere niños más pequeños”, añade la coordinadora.

Familias paraguas

Mediante el servicio de acogimiento temporal o ‘familias paraguas’ Meniños busca, forma y acompaña a familias dispuestas a acoger temporalmente a niños, niñas y adolescentes que tienen que separarse temporalmente de su familia de origen, como una alternativa al internamiento en centros de protección de menores.

La iniciativa incluye también un servicio de apoyo a las familias de origen en el que profesionales les ayuden a superar las dificultades que motivan las separaciones temporales, y que los niños, niñas y adolescentes puedan regresar en las mejores condiciones de seguridad y afecto con sus familias.

“En estos casos, el acogimiento es por un plazo máximo de dos años y su fin es el retorno del menor a su hogar. Los beneficiarios suelen ser chicos inmigrantes o con problemas puntuales”, explica, González.

En 2006 fueron atendidos 32 niños, niñas y adolescentes y 17 familias. Al final, con 16 niños se cumplieron los objetivos (11 regresan a su familia de origen y 5 fueron derivados a otra medida: acogimiento permanente o adopción) y 11 iniciaron el acogimiento a lo largo del año.

La adopción como medida permanente

La Fundación Meniños también gestiona acogimientos permanentes, que tal y como explican los reponsables del programa, se producen cuando el menor pertenece a “familias desestructuradas o con problemas crónicos”.